Síguenos en :

Ley 250 Obligaciones Cuerpo de Policía

    Obligaciones de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

    Ley 250 Obligaciones Cuerpo de Policía

    Ley 250 Obligaciones Cuerpo de Policía

    Artículo 52. En relación con los cuerpos de policía preventiva, tanto estatales como municipales, los sujetos obligados, además de lo señalado en el artículo anterior, deberán publicar la información siguiente:

    I. Los mecanismos de supervisión policial y los medios para inconformarse con un reporte de supervisión

    II. Los criterios y un informe anual de evaluación del desempeño policial

    III. Los protocolos de uso de la fuerza, incidentes reportados de oficio, incluyendo uso de armas letales y no letales

    IV. Los lugares y medios de acceso para presentar quejas y el formato para ellas, así como el plazo para su interposición

    V. Número, características y frecuencia de quejas sobre incidentes de uso de la fuerza, en los órganos internos de la política, la disciplina administrativa, la justicia penal y la revisión de las comisiones de derechos humanos, así como las medidas adoptadas al respecto

    VI. El plan de seguridad pública, incluyendo diagnóstico, objetivos, líneas de acción e informe anual de evaluación de instrumentación

    VII. Las convocatorias, plazos, requisitos, formatos para presentar postulaciones, exámenes y resultados de los concursos de selección, así como los programas y resultados de la capacitación inicial

    VIII. El programa de capacitación permanente

    IX. Las convocatorias de ascensos, criterios, procesos de decisión y criterios de separación del cargo; y

    X. En su caso, la Gaceta Oficial que contenga el Decreto por el cual el Gobierno del Estado asume el mando funcional y operativo de los servicios públicos de seguridad pública y policía preventiva del municipio